Qué es el KYC y cómo aplicarlo en una Pyme (Guía Ley 10/2010)

En esta guía te explicamos cómo adaptarte a los requisitos del SEPBLAC y por qué digitalizar el proceso reduce riesgos legales y operativos.

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Cuando hablamos de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT), es común pensar que la normativa solo afecta a los grandes bancos. Sin embargo, la realidad regulada por la Ley 10/2010 en España es muy distinta. 

Miles de Pymes —desde agencias inmobiliarias hasta asesorías fiscales y despachos de abogados— son sujetos obligados y deben aplicar estrictos procesos de diligencia debida. En esta guía te explicamos exactamente qué es el KYC (Know Your Customer), qué riesgos legales asumes al gestionarlo en papel y cómo puedes automatizar este proceso para cumplir con las exigencias del SEPBLAC sin paralizar la operativa comercial de tu empresa.

¿Qué es el KYC (Know Your Customer) y a quién afecta?

El acrónimo KYC significa "Conoce a tu Cliente". En el ámbito de la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (PBC/FT), se refiere al conjunto de procedimientos que una empresa debe aplicar para identificar formalmente a las personas o entidades con las que hace negocios.

Existe un falso mito que sugiere que solo las grandes entidades financieras deben preocuparse por estas normativas. Sin embargo, el artículo 2 de la Ley 10/2010 establece una larga lista de "Sujetos Obligados" que incluye a muchas pequeñas y medianas empresas.

Si tu Pyme opera en alguno de los siguientes sectores, el KYC es una obligación legal ineludible:

>> Promotores inmobiliarios y agencias de la propiedad.

>>  Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.

>>  Notarios y registradores.

>>  Abogados y procuradores (cuando participan en operaciones financieras o inmobiliarias por cuenta del cliente).

>>  Comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos.

>>  Galerías de arte y marchantes.

>>  Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual (criptoactivos).

 

Los 3 riesgos legales de gestionar el KYC de tus clientes en papel

Muchas Pymes intentan cumplir con la normativa acumulando fotocopias de DNIs y pasaportes en archivadores físicos. Esta práctica obsoleta expone a la empresa a tres riesgos críticos:

>> Riesgo Operativo y Comercial

El tiempo es el recurso más valioso de una Pyme. Exigir a un cliente que envíe documentación física, revisarla manualmente y rellenar formularios en papel retrasa el cierre de operaciones y empeora drásticamente la experiencia del cliente (onboarding).

>> Riesgo Normativo (Sanciones del SEPBLAC)

El riesgo de blanqueo de capitales no es estático. Un cliente puede entrar en una lista de sanciones internacionales o convertirse en Persona de Responsabilidad Pública (PRP/PEP) meses después de haber iniciado la relación comercial. Un archivador físico no genera alertas. La falta de monitorización continua y los incumplimientos formales en la Diligencia Debida conllevan sanciones por parte del SEPBLAC que pueden ser devastadoras para una Pyme.

>> Riesgo de Privacidad (RGPD)

Acumular documentos de identidad físicos o en carpetas de ordenador sin cifrar es una vulneración directa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En caso de pérdida, robo o acceso no autorizado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impondrá sanciones severas.

 

Guía paso a paso: Cómo hacer el KYC en tu empresa legalmente

Para cumplir con las exigencias del SEPBLAC y garantizar la seguridad de tu negocio, el proceso de Diligencia Debida debe estructurarse en cuatro pasos fundamentales:

Paso 1: Identificación formal

Consiste en recabar los datos de identidad del cliente (persona física o jurídica) mediante documentos fehacientes (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, escrituras de constitución) antes de establecer la relación de negocios.

Paso 2: Identificación del Titular Real (UBO)

Cuando el cliente es una empresa (persona jurídica), la Ley exige averiguar quién es la persona o personas físicas que en último término poseen o controlan, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad.

Paso 3: Screening contra Listas de Sanciones y PEPs

Debes comprobar que ni tu cliente ni el Titular Real se encuentran en listas oficiales de sanciones y contramedidas financieras (OFAC, Unión Europea, ONU). Además, debes determinar si tienen la condición de Personas de Responsabilidad Pública (PRP/PEP) o son familiares o allegados de estos, lo cual exigiría aplicar medidas de Diligencia Debida Reforzada.

Paso 4: Custodia y conservación de la información

La Ley 10/2010 exige conservar la documentación obtenida en el proceso de KYC durante un periodo de 10 años. Esta información debe estar estructurada, segura y a disposición inmediata del SEPBLAC en caso de requerimiento.

 

AMLcheck: El software de Prevención del Blanqueo de Capitales de AVOS Tech

Abandonar el papel, los procesos manuales y las hojas de cálculo ya no es una opción; es una necesidad para garantizar la supervivencia operativa y legal de tu negocio. Ante la presión del SEPBLAC por exigir una eficacia demostrable, la respuesta está en el RegTech (Tecnología Regulatoria).

AVOS Tech, ha desarrollado AMLcheck, un software de prevención del blanqueo de capitales que empaqueta la robustez y seguridad de la tecnología bancaria en una solución ágil, accesible y fácil de integrar para cualquier Pyme.

En lugar de destinar horas de tu equipo a tareas administrativas de bajo valor, AMLcheck asume el control del cumplimiento normativo aportando las siguientes soluciones:

>> Onboarding digital sin fricciones: Transforma el alta de clientes en un proceso rápido y 100% digital. Captura y verifica la identidad en segundos, mejorando la experiencia del usuario y acelerando el cierre de tus ventas.

>> Screening Global y Algoritmo Avanzado: El sistema cruza automáticamente a tus clientes contra más de 500 listas oficiales (OFAC, UE, ONU, etc.) en tiempo real. Su algoritmo inteligente es capaz de detectar coincidencias incluso si hay errores tipográficos o fonéticos en el nombre del cliente.

>> Reducción drástica de falsos positivos: El mayor dolor de cabeza del compliance es el "ruido". AMLcheck filtra las alertas irrelevantes para que tú o tu equipo os centréis únicamente en las amenazas reales.

>> Scoring de Riesgo Dinámico: El perfil de riesgo de un cliente no es estático. AMLcheck monitoriza continuamente tu base de datos y actualiza el nivel de riesgo si detecta cambios en la situación geopolítica, en listas de sanciones o en su condición de PEP.

>> IA Explicable y trazabilidad total (Proof of Compliance): Ante una inspección del SEPBLAC o una auditoría externa, no puedes depender de una "caja negra". AMLcheck genera un rastro de auditoría claro, documentado y justificable de cada alerta y de cada proceso de diligencia debida ejecutado.

¿Quieres reforzar la prevención del blanqueo de capitales en tu organización sin que la burocracia frene tu crecimiento? 

Preguntas Frecuentes sobre el KYC en Pymes (FAQ)

La Ley 10/2010 afecta a entidades financieras, pero también a muchas Pymes y profesionales autónomos. Entre los principales sujetos obligados no financieros destacan los promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, asesores fiscales, notarios, abogados, joyeros, galerías de arte y proveedores de servicios de criptoactivos (VASPs). Todos ellos deben aplicar medidas de diligencia debida (KYC).

AML (Anti-Money Laundering) o PBC (Prevención del Blanqueo de Capitales) es el marco normativo general y el conjunto de políticas diseñadas para evitar que el dinero ilícito entre en el sistema financiero. El KYC (Know Your Customer) es una herramienta específica dentro del AML; es el proceso práctico de identificar y verificar la identidad del cliente antes y durante la relación de negocios.

Las sanciones por incumplir la Ley 10/2010 varían según la gravedad. Las infracciones leves (como deficiencias menores en la documentación) pueden suponer multas de hasta 60.000 euros. Las infracciones graves (como no identificar al Titular Real o no comunicar operativas sospechosas) oscilan entre 60.001 y 5.000.000 de euros, pudiendo implicar también amonestaciones públicas e inhabilitaciones.

El artículo 25 de la Ley 10/2010 establece que los sujetos obligados deben conservar la copia de los documentos exigibles para el cumplimiento del KYC (DNI, escrituras, informes de Titular Real) durante un período mínimo de 10 años desde que finaliza la relación de negocios con el cliente.