Cómo demostrar que me han robado

Encuentra algunas soluciones que te pueden ayudar a demostrar a tu seguro que te han robado. Las cámaras de videovigilancia pueden marcar la diferencia.

Cámara de vigilancia para demostrar que me han robado
  • Los ladrones cuentan cada vez con más técnicas para adentrarse en las viviendas sin necesidad de forzar las puertas.

  • Las cámaras de videovigilancia permiten demostrar la preexistencia de los bienes robados ante las aseguradoras.

Sufrir un robo preocupa al 77% de los españoles, según los resultados de un estudio realizado por nosotros dentro de nuestra campaña ‘La tranquilidad de sentirse seguro’. Además, la encuesta ha revelado que el 49% reconoce que la documentación es lo que más le preocupa que les roben, seguido del ordenador (45%), dinero en efectivo (30%), recuerdos (29%), y la televisión (20%). Y en caso de sufrir un asalto, uno de cada diez encuestados reconoció que no sabría cómo reaccionar.

Intentamos que nuestra vivienda sea un lugar seguro, en el que sentirnos protegidos, sin embargo, hay factores que son difíciles de controlar. Existen amenazas externas. Los ladrones no avisan ni preguntan antes de efectuar un robo. Y ahora, con el auge de la tecnología, cuentan con más técnicas que nunca para llevar a cabo su plan.


Me han robado en casa sin forzar la cerradura. ¿Lo cubre el seguro?

El método de la palanca no ha caído en desuso, pero han surgido nuevos modos para entrar a robar en los pisos sin necesidad de forzar las puertas e incluso sin dejar ningún tipo de marca en ellas. Es por ello por lo que saber y demostrar que se ha cometido este delito es cada vez más difícil. Contar con un seguro del hogar no protege al cien por cien a los asegurados siempre. Y es que, en el caso de haber tenido la desgracia de sufrir un hurto en casa, no basta con decirlo para salir indemnizado. Hay que demostrarlo con pruebas, porque el perito va a exigirlas.

En muchas ocasiones es imposible demostrar que han sustraído algún objeto u objetos de valor, lo que termina derivando en una respuesta negativa del profesional que realiza el peritaje. Como consecuencia de no aportar pruebas fehacientes que demuestren lo sucedido, la aseguradora rechaza indemnizar al afectado. Es tal la desprotección que, quien ha sufrido un robo, sólo puede llevarse las manos a la cabeza y lamentarse de lo sucedido. De no tener cómo probar dicho acto, poco más se podrá hacer ante esta situación.

Muchos de los afectados acaban preguntándose si es legal que su aseguradora actúe así. Y la respuesta es afirmativa: siempre es el asegurado quien debe demostrar la preexistencia de lo sustraído en el domicilio.

No obstante, la cautela es lo más recomendable. Y es que, por norma, prácticamente nadie cuenta con un listado de todos los objetos que atesora su hogar. En el caso de no ser capaces de probar que un objeto se encontraba en nuestra casa antes de que los ladrones se adueñasen de este, puede acabar jugándonos una mala pasada.


Qué procedimiento se debe seguir en una situación así.

En caso de no tener una de nuestras alarmas para casa con detectores con cámaras instalada en tu hogar, puedes hacer recopilación de documentación que pueda ser susceptible de probar su existencia:

  1. Facturas. Pueden ser muy útiles para demostrar tanto el valor de lo sustraído como que el objeto en cuestión nos pertenece. El inconveniente de ellas es que muchas veces no las guardamos porque ya ha vencido su fecha de devolución o garantía, y otras veces por el paso del tiempo suele borrarse la impresión de la factura. Pero en caso de tenerlas en buen estado nos pueden ser de gran ayuda.

  2. Fotografías de las cosas que nos han robado en nuestro hogar. Seguro que si se revisan las fotos con familiares y amigos en casa encuentras algunas en las que aparezca el objeto o electrodoméstico que te han robado. Esto puede servir como prueba de su preexistencia en el lugar.

Revisando facturas guardadas para demostrar robo en casa

¿Qué puedo hacer si me han robado en casa y no tengo facturas?

Este es uno de los supuestos que más debate arrastra consigo. Los inquilinos, ante una situación así, pueden acabar llevándose las manos a la cabeza y realizándose varias preguntas. ¿Qué puedo hacer? ¿Qué consecuencias puede acarrearme esto? A la hora de perseguir el delito, no hay problema. Sin embargo, no contar con pruebas sí puede serlo a la hora de ser indemnizados con la cantidad deseada.

En España, uno de los países con más seguridad del continente europeo, los hurtos están más controlados que en otros territorios. No obstante, siguen cometiéndose a diario y, como es lógico, los robos sufren sus altibajos y son más comunes en épocas del año como la Navidad o los meses de verano, justo cuando las familias aprovechan para marcharse a disfrutar de sus merecidas vacaciones.

En el caso de ser víctima de este delito, el primer paso es, sin lugar a duda, interponer la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes y aportar toda la documentación posible. Sin embargo, si el hurto ocurre y no hay facturas, esto cambia.

En este supuesto, es clave mantener todo en el estado en que nos lo encontramos, no tocar absolutamente nada y acudir a la policía, guardia civil o al juzgado de guardia que corresponda para denunciarlo.

A la hora de presentar nuestra querella, revelar el valor económico de lo robado no es requisito indispensable. Es decir, en una primera instancia no hay necesidad de mostrar el importe económico de los bienes que hayan sido sustraídos por los delincuentes. Una vez interpuesta, la policía acudirá presencialmente a la vivienda para realizar comprobaciones y ver que, según se ha denunciado, los cacos se han adentrado en esta sin permiso del inquilino, basándose en el contenido de los artículos 238 y 239 contemplados por el Código Penal. Tras ello, la propia policía es quien procede a la elaboración del informe con todos los detalles que considere oportunos.

En la denuncia no es obligatorio contemplar todo aquello que se haya sustraído, pero sí es recomendable. Y si se incluye una descripción de los bienes, mejor. Haciéndolo así, en el caso de que las autoridades encuentren los objetos, tendrá la capacidad de proceder a su identificación y de devolverlos a su dueño lo antes posible. La lista de bienes robados y una descripción de estos facilitará también la labor de los peritos, que podrán valorar su importe económico.


Recomendaciones para evitar no poder demostrar que te han robado.

Para anticiparse y curarse en salud, lo más aconsejable sería tener cierta cautela a la hora de realizar la suscripción de la propia póliza.

Cuidar estos detalles implica hacer una valoración de todo lo que una persona guarda en su hogar. Dentro de este recuento no entra únicamente aquello susceptible de ser robado, sino que debe tenerse en cuenta, por ejemplo, cualquier cosa que, en el supuesto de sufrir un incendio, pueda salir ardiendo. Guardar fotografías y conservar imágenes -cuantas más, mejor- de nuestras pertenencias es siempre un buen consejo para, en caso de estar en el punto de mira de los ladrones, tener pruebas y demostrar qué nos han sustraído y su valor. Hacer una instantánea a estas pertenencias -ya sean heredadas, compradas o importadas- en su ubicación nos ayudará a aportar una prueba de gran valor.

La medida más efectiva es contar con una alarma con sistema de videovigilancia, cuyo conjunto de cámaras permite ver en tiempo real la zona controlada. Estos dispositivos cuentan con la capacidad de grabar y almacenar imágenes que pueden ser usadas como prueba de cara a las autoridades y al perito del seguro.

Si además tu alarma cuenta con un sistema anti-inhibición de señal, placas disuasorias de un referente en seguridad y un SAI, una batería auxiliar, con conexión segura a una Central Receptora de Alarmas como la nuestra, tendrás mucho ganado.

Conservar las facturas para demostrar la preexistencia de lo sustraído.

Para interponer la denuncia no es necesario presentar facturas de los bienes que se hayan arrebatado, pero esto sí es requerido en el caso de querer notificarlo al seguro para recuperar lo invertido, siempre y cuando dispongan de esta contingencia prevista en su póliza. Los recibos pueden constituir una de las pruebas que requiere la aseguradora, pero existen alternativas como los dictámenes económicos para conseguir algo parecido.

El contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

(Artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).

Lamentablemente, son muchos los casos en los que no existe un listado detallado de las pertenencias. Ante algo así, es imposible demostrar la preexistencia de esos bienes. No conservar pruebas puede ser especialmente grave para el bolsillo de los afectados, ya que pueden perder objetos de gran valor y no recibir la indemnización adecuada.

Por ello es por lo que ser previsor es condición sine qua non para demostrar que el inquilino está en posesión de la verdad. Para evitar pasar un mal trago, contar con la tecnología adecuada siempre es algo que se debe tener en cuenta. Y es que, soluciones como las alarmas y su capacidad para realizar grabaciones, permiten a los inquilinos contar con pruebas claras y contundentes para demostrar en juicios y ante las aseguradoras la preexistencia de los bienes robados.